REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII
Caracas, doce (12) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-021422
Vista el acta suscrita el día 07 de los corrientes, por los ciudadanos ANA VANESSA VIVAS PEREZ Y EDUARDO MARCELO CISNEROS MONTILL, plenamente identificados en autos, en sus caracteres de padres y representantes de la niña ---------, asistidos por la abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava de Protección; quienes llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la prenombrada niña, esta Sala de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes nombrados. Expídase por secretaría copias certificadas de las presente actuaciones, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg,. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.