REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII.

Caracas, doce (12) de abril de dos mil diez (2010).
199° y 151°

Asunto Nº: AP51-V-2010-005702
Vista la anterior demanda y sus recaudos, recibida en fecha ocho (11) de los corrientes, ante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, incoada por la ciudadana JOHANA MARILY MEDINA PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.755.995, en su carácter de madre y representante de los niños -----------, asistida por la abogada MARIA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, Defensora Pública Suplente Décima Segunda y, leída como fue el contenido de la misma, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de Ley.
A tal efecto, la apoderada actora, expuso en su escrito lo siguiente: “(…) De mi unión concubinaria con el ciudadano ALBERT JOSE SANTOYO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.661.505, nacieron nuestros hijos que llevan por nombres: -------- (…)y el último nació posterior a la muerte de su padre, el día 20 de enero de 2010, reconocido por su abuela paterna INES MARIA SANDOVAL (…) que por error involuntario de la persona que concurrió a la oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal para denunciar la muerte del padre de mis hijos, omitió que el difunto ALBERT JOSE SANTOYO SANDOVAL (…) dejó tres hijos de nombres --------, éste último nacido posterior a la fecha de muerte de su padre(…) es por lo que solicito respetuosamente a su competente autoridad, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU PADRE ALBERT JOSE SANTOYO SANDOVAL y se sirva ordenar estampar la nota marginal correspondiente en su acta de defunción identificada con el N° 2458, inserta en el Libro de Defunciones correspondiente al año 20009 (…)”.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas consignadas al libelo de la demanda, que ciertamente se omitió en el acta de defunción del ciudadano ALBERT JOSE SANTOYO SANDOVAL, que el mismo deja tres (03) hijos, los niños ---------, éste último, nacido posterior al deceso del prenombrado ciudadano, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que fueron consignadas en el presente asunto y las cuales, tienen pleno valor probatorio, lo que resulta para este despacho declarar con lugar la Rectificación del Acta de Defunción en cuestión, y así se declara.
En consecuencia, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ALBERT JOSE SANTOYO SANDOVAL, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 2458, del año 2009, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en la referida acta,, en el cual se deje constancia que el ciudadano ALBERT JOSE SANTOYO SANDOVAL dejó tres (03) hijos de nombres -------, éste reconocido por su abuela paterna INES MARIA SANDOVAL, C.I. Nº V-3.567.600; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.