REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII

Caracas, quince (15) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005436

SOLICITANTE: MARIA ELENA SOTO DE PAREDES, peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-10.312.302.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I
En fecha 07 de abril de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARIA ELENA SOTO DE PAREDES, peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.132.916, debidamente asistida por la abogada HAYDEE VELAQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de Protección, en su carácter de madre del niño --------, mediante la cual solicita que la prenombrada sea declarada como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NIKITZA PAREDES SOTO, por cuanto la referida ciudadana es quien se ha encargado de igual forma y junto con los padres, de la manutención, crianza y todo lo que requiere el niño antes nombrado para su desarrollo integral y, quién se encuentra prestando servicios en el Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Admitida la solicitud, se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos; quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 14 de abril de 2010.
II
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales: copia certificada del acta de nacimiento del beneficiario de la solicitud y constancias de trabajo de la ciudadana NIKITZA PAREDES SOTO, donde se evidencia que la misma presta servicios en la Radio Nacional de Venezuela C.A., documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos permiten allegar información importante en relación al asunto a tratar.

Se evidencia de las declaraciones de los testigos ROSA HUAMAN Y NERIO ESCALANTE respectivamente, que las mismas fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:

“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita y vistas las declaraciones de los testigos presentados; y en virtud de que es la ciudadana NIKITZA PAREDES SOTO, de acuerdo a lo expresado, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño ya identificad0, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño ----- como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NIKITZA PAREDES SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.284.354. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de abril del dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.