REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, dieciséis (16) de abril del dos mil diez (2010).
199° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2008-004574

Visto el escrito contentivo de solicitud de Autorización para Viajar y Residenciarse Fuera del País, presentado por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal 97° del Ministerio Público, quién manifestó que la niña -----------, es hija de los ciudadanos MARTIN AUGUSTO NAVARRO SANCHEZ E IRENE BEATRIZ MARTINEZ PLATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.589.603 y V-15.947.623 respectivamente; que la madre de la niña manifestó a la Representación Fiscal que se encuentra residenciada en los Estados Unidos de México, desde hace aproximadamente siete (07) años y desde que nació la niña, el padre de la misma, le ha otorgado autorizaciones para viajar a dicho país; que la ciudadana IRENE BEATRIZ MARTINEZ PLATA cuenta con la estabilidad laboral en los Estados Unidos de México e informó que el padre en virtud que tiene la custodia de la niña, desea residenciarse definitivamente y llevarse con ella a la niña, no obstante el padre se negó a otorgar la autorización. De acuerdo a lo antes narrado, este despacho observa lo siguiente:
PRIMERO: De los recaudos consignados:
Copia simple del acta de nacimiento de la niña -------, copias simples de las reiteradas autorizaciones de viajes, copia simple de la cédula de identidad y pasaporte de la ciudadana IRENE BEATRIZ MARTINEZ PLATA, los cuales de les otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
SEGUNDO: Este despacho judicial toma en consideración lo manifestado por el ciudadano MARTIN AUGUSTO NAVARRO SANCHEZ, en acta de fecha 15 de abril del corriente año, lo cual reza lo siguientes:
“(…) en relación a la referida solicitud de Autorización Judicial, yo doy la Autorización para que mi hija ------ viaje y Residencie por un (01) año Provisional, contado a partir del quince (15) de Julio del presente año al quince (15) de Julio del año dos mil once (2011). También me comprometo a comparecer ante el Despacho de la Fiscal (97) Abogada Elda Thais Marrero, a fin de tramitar un Régimen de Convivencia a favor de mi hija -, los fines de no perder los nexos de filiación paternal con la niña (…)”.
Asimismo, la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, manifestó en dicha acta lo siguiente:
“(…)Que una vez que acuda ante mi Despacho el Ciudadano MARTIN AUGUSTO NAVARRO SANCHEZ, a tramitar dicho Régimen, yo me comprometo a agotar los medios, a fin de que se lleve a cabo en los mejores términos el referido Régimen de Convivencia Familiar. Asimismo, la Fiscal se Comprometió a comunicarle a la Ciudadana IRENE BEATRIZ MARTINEZ PLATA, que antes de que venza el permiso Provisional otorgado, debe solicitar ante este el Tribunal la extensión del mismo (…)”.

TERCERO: Teniendo que establecer las siguientes disposiciones legales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 50. Libre Tránsito Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes a país o sacarlos sin mas limitaciones que las establecidas por la ley…”.
Establecen los artículos 8, 39, 63 y 81 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Omissis…”.
Artículo 39°. Derecho a la Libertad de Transito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representante o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional;
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional;
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios. (Subrayado y negrilla de la Sala).

Que igualmente, siempre y cuando a criterio del Juez, sea el viaje y residencia en interés superior del niño o del adolescente, en razón al derecho que éste tiene a la libre recreación y esparcimiento, se estimara procedente la autorización solicitada. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriores expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse Fuera del País, a favor de la niña --------, junto con su madre, ciudadana IRENE BEATRIZ MARTINEZ PLATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.947.623, a la República de México, de conformidad con lo previsto en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se deja expresa constancia que dicha autorización será de manera PROVISIONAL por el término de un (01) año, contado a partir del día 15 de julio del presente año, hasta el 15 de julio del 2011 ambas fechas inclusive. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente decisión, una vez la parte consigne los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.