REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII

Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-019207

Vista la diligencia de fecha 21 de los corrientes, suscrita por la abogado MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal 97° del Ministerio Público y leído como fue el contenido de la misma; esta Sala de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCION FORZADA de la decisión de fecha 04 de diciembre del 2003 (f. 07). En Consecuencia, conforme a lo establecido en el literal “a” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE RETENCION sobre la suma de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400, oo) de las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano ERLIS TROMPETERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.246.308, quién presta sus servicios en el Ministerio Para el Poder Popular para la Educación, correspondientes a las obligaciones de manutención vencidas estimadas hasta la presente fecha, Asimismo, se le advierte a dicha institución que la suma de dinero antes mencionada, deberá ser remitida a la Oficina de Control de Consignaciones de este mismo Circuito Judicial, a nombre de la adolescente GRECIA CARIDAD TROMPETERA PEREIRA. De igual modo, se acuerda oficiar a la oficina antes mencionada, a objeto de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre del adolescente y una vez cumplido, la ciudadana KATIUSKA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.056.831, queda suficientemente autorizada para movilizar permanentemente dicha cuenta. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos del Ministerio Para el Poder Popular para la Educación. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.