REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII
ASUNTO: AP51-S-2008-018388
Solicitantes: YNGRID MARISELA GARCIA SUAREZ Y JUAN CARLOS HERNANDEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.564.048 y V-13.432.088, respectivamente, asistidos por el abogado MARCELINO PADRON ALMERIDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.473.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 29 de octubre de 2008, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos YNGRID MARISELA GARCIA SUAREZ Y JUAN CARLOS HERNANDEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.564.048 y V-13.432.088 respectivamente, asistidos por el abogado MARCELINO PADRON ALMERIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.473. Corresponde conocer de la misma a esta Sala de Juicio, la cual admite por auto de fecha 31 de octubre de 2008 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 06 de abril de 2010, comparecen los ciudadanos YNGRID MARISELA GARCIA SUAREZ Y JUAN CARLOS HERNANDEZ CEBALLOS, asistidos por el abogado MARCELINO PADRON ALMERIDA y mediante escrito, solicitan entre otros argumentos, se decrete la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió el lapso legal.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos YNGRID MARISELA GARCIA SUAREZ Y JUAN CARLOS HERNANDEZ CEBALLOS, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº VII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos YNGRID MARISELA GARCIA SUAREZ Y JUAN CARLOS HERNANDEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.564.048 y V-13.432.088 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de noviembre del año 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, según acta signada con el Nº 40, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de las niñas -------; esta Juzgadora, ratifica en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en los escritos insertos a los folios 03 al 08 y, 29 al 32 respectivamente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO
AVR/IC/Carolina Parra
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