REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-009537
PARTE ACTORA: YANETH ADELINA MARTÍNEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.835.601.
DEFENSOR PUBLICO: LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Sexta (6°) Suplente del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: RODRIGO ANTONIO RODRÍGUEZ JASPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.379.479.
NIÑOS: ----------------.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
Se dio inicio a la presente acción que por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana YANETH ADELINA MARTÍNEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.835.601, actuando en su carácter de madre de los niños -----------, debidamente asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Sexta (6°) Suplente del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRÍGUEZ JASPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.379.479.
Se admitió la demanda en fecha 09-06-09, se ordenó la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público y librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), sede El Paraíso, con el objeto de que envíen información sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por el demandado.
Debidamente notificado el Ministerio Público, en fecha 15-06-09.
En fecha 05-03-10, se dio por citado el demandado, de cuya actuación dejó constancia el Secretario en fecha 10-03-10.
En fecha 17-05-10, tuvo lugar el Acto Conciliatorio, en el cual se dejó constancia que ninguna de las partes compareció, por lo que no se pudo tratar la conciliación.
II
Esta Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a establecer como quedó trabada la litis:
ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE ACTORA.
La parte actora en su escrito libelar, expresó:
Que el padre de sus hijos --------, no ha cumplido con sus obligaciones de padre, particularmente con la obligación de manutención.
Que el niño --------, es un niño especial, que presenta discapacidad de aprendizaje, trastorno severo del lenguaje y no controla esfínteres.
Adujo que, es ella la única que ha tenido que asumir la manutención de sus hijos, aún y cuando el demandado presta servicios como Auxiliar Administrativo II en el CICPC.
Debido al alto costo de la vida y la imposibilidad de seguir ella sola cubriendo las necesidades de sus hijos, demanda al ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ JASPE, por lo que solicitó sea establecida una obligación de manutención no menor a CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00); que sean establecidas bonificaciones especiales en los meses de agosto y diciembre por el mismo monto que se establezca como obligación de manutención; asimismo, solicitó medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado, hasta por treinta y seis mensualidades futuras o por vencerse que sea fijada.
La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la contestación de la demanda, por lo que nada alegó en su descargo.
PROBANZAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.
Conjuntamente con el libelo de demanda, la parte actora produjo las siguientes documentales.
Acta de Nacimiento Nro. 246 del año 2005, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Acta de Nacimiento N° 1901, del año 1999, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, las cuales son documentos públicos emanados de funcionario que da fe de su contenido, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, así como permiten establecer la filiación existente entre los progenitores y los niños de autos, por lo que se aprecian y se les da pleno valor probatorio.
Certificación expedida por el Instituto de Educación Especial DORA BURGUEÑO, del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, mediante la cual indican que el niño ------, presenta discapacidad de aprendizaje, quién suscribe, por cuanto debe imperar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, aprecia como indicio de la problemática del niño de autos, todo conforme a lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
Copias del Carnet, expedido por el CICPC al ciudadano RODRIGO RODRIGUEZ, y su respectiva copia de la cédula de identidad, los cuales permiten inferir que concordada con las demás probanzas, que el ciudadano, presta servicios en la Institución indicada, así como constituyen documentos identificatorios del mismo, se aprecian y se les da pleno valor probatorio como documento público que es la cédula de identidad laminada y como indicio el carnet, todo conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil y 510 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandada nada probó en su descargo.
PRUEBA DE INFORMES:
Riela a las actas Prueba de Informes, enviada por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a través de la cual indican sueldo mensual y otros beneficios que percibe el ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRÍGUEZ JASPE, la cual en razón de que permite el establecimiento de la capacidad económica del obligado de manutención, siendo que el mismo percibe un ingreso mensual de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.448,51), el cual menos los descuentos de ley, tales como: I.V.S:S; Previsión Social; asciende a la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.394,83), quién aquí suscribe, le de valor probatorio y aprecia conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El caso de marras, relata la pretensión de la progenitora ciudadana YANETH ADELINA MARTÍNEZ DE RODRIGUEZ, mediante la cual alega que, el ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRÍGUEZ JASPE, padre de los niños ------, aún y cuando presta servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, como Auxiliar Administrativo II, el mismo no cumple con sus obligaciones de padre, específicamente con la obligación de manutención para con sus hijos.
Vale destacar que, el derecho de manutención, se encuentra consagrado expresamente en Nuestra Carta Magna, cuando la parte in fine del artículo 76 señala que, ambos progenitores tienen el deber compartido e irrenunciable de mantener y asistir a sus hijos o hijas, siendo que la misma norma señala que deben asistirlos, cuando el niño, niña o adolescente, no pueda hacerlo por sí mismo; determinando por ende tal norma que, en caso de no hacerlo por modo propio, la ley establecerá las medidas necesarias para garantizar la efectividad de tal derecho.
Tal es el caso que, el artículo 30 de la Ley Especial, señala que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, siendo que el mismo comprende recibir: una alimentación nutritiva y balanceada; vestimenta acorde a sus necesidades y una vivienda digna.
De allí pues que, siendo los niños, niñas y adolescentes sujetos plenos de derecho, a quienes se les deben garantizar el ejercicio de los mismos, específicamente para el caso en concreto el de manutención.
Por consiguiente, debemos tener en consideración que tal obligación, tomando en cuenta que al progenitor que ejerce la Custodia del niño, niña o adolescente, tiene lo que a criterio jurisprudencial, se le denomina Carga Comparable, es decir, gastos que de ser cuantificados en dinero erogarían un monto mayor al que se procede a establecer como quantum de manutención.
Aunado a lo antes expresado, en el caso en concreto, el ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ JASPE, siendo debidamente citado, no dio contestación a la demanda ni produjo probanza alguna que desvirtuara la pretensión de la ciudadana YANETH ADELINA MARTÍNEZ DE RODRIGUEZ, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra CONFESO de tales argumentos, en virtud que la demanda, se encuentra ajustada a derecho.
En mérito de lo antes expuesto, quien aquí suscribe, en razón de la confesión ficta del demandado y por cuanto en actas se encuentra probada la capacidad económica del mismo, que permite establecer que posee ingresos suficientes para aportar a sus dos hijos una cantidad acorde a ellos, se considera procedente el establecimiento de tal quantum. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente acción de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana YANETH ADELINA MARTÍNEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.835.601, actuando en su carácter de madre de los niños ----------, debidamente asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Sexta (6°) Suplente del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRÍGUEZ JASPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.379.479. Como consecuencia de ello, se fija como monto de la Obligación de Manutención que deberá ser prestada por el ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRÍGUEZ JASPE, titular de la cédula de identidad nro. V- 10.379.479, a sus dos hijos -----, la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 418,44), que equivale al 39,663311 % del salario mínimo actual el cual es de MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1054,98) establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 7.237, de fecha 23-02-10, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.372. Se fijan dos bonificaciones especiales: Una en el mes de septiembre, por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 418,44), que equivale al 39,663311 % del salario mínimo actual el cual es de MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1054,98) establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 7.237, de fecha 23-02-10, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.372, para cubrir los gastos escolares; y otra, por la suma de MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1054,98) que equivale a un salario mínimo vigente, el cual es de MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1054,98) establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 7.237, de fecha 23-02-10, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.372 . Las cantidades de dinero aquí establecidas, deberán ser entregadas a la progenitora ciudadana YANETH ADELINA MARTÍNEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.835.601, dentro de los cinco primeros días de cada mes. ASI SE DECLARA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta medida de embargo sobre las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano RODRIGO ANTONIO RODRÍGUEZ JASPE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.379.479, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en tal virtud se ordena retener de dichas prestaciones sociales, treinta y seis mensualidades futuras o por vencerse a razón de CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 418,44), cada una, en caso de despido, retiro, renuncia o liquidación del obligado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII. Caracas, a los ocho días del mes de abril del 2010. Años 199° y 151°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Ajc.
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