REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena


ASUNTO: AP51-S-2009-005672

SOLICITANTES: GIOVANNY ALBERTO MARTINEZ GIL y ROSA MARIA REYES CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.489.329 y V-12.066.823, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 06/04/2009, por los ciudadanos GIOVANNY ALBERTO MARTINEZ GIL y ROSA MARIA REYES CAÑIZALEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 31/03/1995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcón, que de esa unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre (...), y que desde 1999, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto expreso de data 13/04/2009, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.
Notificada la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, esta en su oportunidad, no hizo objeción alguna con relación a la presente solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.