REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

ASUNTO: AP51-S-2009-019771

SOLICITANTES: HAROLD JOSE ARAUJO CARRASQUERO y MARISOL RODRIGUEZ JAIMES ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.409.131 y V- 11.934.862, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL COTE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 88.829.
Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2009, por los ciudadanos HAROLD JOSE ARAUJO CARRASQUERO y MARISOL RODRIGUEZ JAIMES, arriba identificados y debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial por ellos contraído en fecha 30 de agosto de 1997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta nro. 148, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en el Sector La Montaña, Edificio Los Testigos, piso 18, apartamento 18-B, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; en dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre (...). Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) año, suspendiendo la convivencia, es decir desde el mes de marzo de 2003, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente autoridad sirva declarar el divorcio.
En fecha 17 de noviembre de 2009, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2010, la Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, emitió opinión favorable respecto a la presente solicitud.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes, considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos HAROLD JOSE ARAUJO CARRASQUERO y MARISOL RODRIGUEZ JAIMES, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.