REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
ASUNTO:

SOLICITANTES: DOUGLAS ERNESTO SALAZAR PEREZ y DAYANA MARIBEL JIMENEZ MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.000.254 y V- 12.393.409, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2010; por los ciudadanos DOUGLAS ERNESTO SALAZAR PEREZ y DAYANA MARIBEL JIMENEZ MENDOZA, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 09 de agosto de 1994, ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del estado Miranda; que de esa unión procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres (...) y (...); y que desde el día 23 de octubre de 2003; se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de febrero de 2010, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma, no haciendo objeción alguna en su oportunidad correspondiente.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.