REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 13 de abril de 2010.
Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación


ASUNTO: AP51-S-2010-004980

Visto el escrito presentado por la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos LUIS FERNANDO ROMERO PADILLA y MARIA ESPERANZA ARGUIZONES ZERPA ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.978.287 y V- 9.486.137 respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo (...), en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 18 de marzo de 2010, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar. Y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses de la niña de autos, se procede a admitir la misma;