REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
ASUNTO: AP51-S-2010-001397

SOLICITANTES: FELIX JESUS HERNANDEZ MEDINA y LORENA AMPARO MOLINA CABASCANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.614.949 y V- 11.083.895 respectivamente.-
NIÑA: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2010; por los ciudadanos FELIX JESUS HERNANDEZ MEDINA y LORENA AMPARO MOLINA CABASCANGO, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Diciembre de 1999, ante la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que de esa unión procrearon una (1) hija que llevan por nombre (...); y que desde el día 16 de octubre de 2004, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto de fecha 04 de febrero de 2010; se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma, no haciendo objeción alguna en su oportunidad correspondiente.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.