REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-020044
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO VISCOCHEA QUINTANA y LILIANA FELICIA PEREZ CARRILLO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.168.864 y V- 15.780.850 respectivamente.-
ADOLESCENTE y NIÑO: (...) y (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 09 de febrero de 2010; por los ciudadanos JOSE GREGORIO VISCOCHEA QUINTANA y LILIANA FELICIA PEREZ CARRILLO, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 08 de noviembre de 2000; ante el Presidente del Consejo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua; que de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres (...) y (...); y que desde el día 15 de diciembre de 2003, se encuentran separados de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de noviembre de 2009, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma, notificada la Fiscal 106° del Ministerio Público, ésta en su oportunidad, no hizo objeción alguna a la solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.
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