REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 14 de abril de 2010
Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación
Visto el escrito de fecha 08 de abril de 2010, presentado por los ciudadanos MARIA EUGENIA MOTA y HEINAR JAVIER CORDOVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 10.486.683 y 10.549.667, respectivamente, progenitores del adolescente (...), de su contenido se desprende el siguiente convenio en materia de Obligación de Manutención, el cual es del siguiente tenor: “El ciudadano HEINAR JAVIER CORDOVA RODRIGUEZ, se da por citado en este procedimiento, renuncia al término de la comparencia y ofrece por concepto de obligación de manutención, la suma mensual de quinientos bolívares (Bs. 500,00), más el cincuenta por ciento (50%) de la matrícula escolar, que actualmente representa setenta y cinco bolívares (Bs. 75,00) mensuales, para un gran total de quinientos setenta y cinco bolívares (Bs. 575,00). Es decir que en la actualidad la pensión (sic) equivaldría a cero con cincuenta y cuatro (0,54) salario mínimo nacional, la cual será ajustada de acuerdo a lo establecido ene. Artículo 369 ejusdem. Dicha pensión la depositaré, por mensualidades adelantadas, los días quince (15) de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 0134-0368-61-3685043717 del banco Banesco, cuyo titular es la ciudadana MARIA EUGENIA MOTA. Durante los mese de agosto y diciembre la mensualidad se duplicará para cubrir los gastos escolares y de fin de año. Adicionalmente, ofrezco mantener vigente una póliza de seguros de cirugía y hospitalización que ampare a mi hijo para estos casos.”
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