REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.
Caracas, Quince (15) de Abril de 2010.
Años: 199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-017725
Visto el escrito presentado por la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de la niña (...), hija de los ciudadanos JOSE EDUARDO MANRIQUE ASTUDILLO y YORMARY MAYERLIN NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.409.695 y V-13.284.847, respectivamente, en el cual remite Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 14/10/2009, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que dicha solicitud, no es contraría al ordenamiento jurídico vigente y no se conculcan los derechos e intereses de la niña de autos, se procede a admitir la misma;
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