REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Novena

Revisado como ha sido el contenido de la diligencia de fecha 5 de abril de 2010, suscrita por la abogada María del Carmen Gutiérrez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS RAMON GUTIERREZ QUESADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.100.888, en la cual solicita el levantamiento de las medidas cautelares decretadas con ocasión del divorcio que intentara en su contra, la ciudadana JUANA ANTONIA VARGAS LOVERA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.296.536, en atención a dicho contenido esta Sala de Juicio observa:
El extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio IX, en fecha 6 de julio de 2004, en la causa que por divorcio siguieran los ciudadanos ut supra mencionados, procedió a dictar medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, embargo y secuestro sobre bienes integrantes del patrimonio conyugal.
En fecha 13 de agosto de 2007, se dictó sentencia en el juicio de divorcio, declarando sin lugar la pretensión de ciudadana JUANA ANTONIA VARGAS LOVERA, de declararse disuelto el vínculo conyugal en base a las causales 1°, 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.