REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-005154
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-V-2010-005154, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito presentado Abg. Graciela Aguilar, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, contentivo de la demanda de Ejecución voluntaria de la sentencia de homologación de obligación de manutención, dictada en fecha 09/06/2008, por la Juez unipersonal N° 12 de este Circuito Judicial, a solicitud de la ciudadana IRENE ISABEL MACHADO FORJONELL, titular de la cédula de Identidad N° 15.040.653, en su carácter de progenitora de los adolescente (…), contra el ciudadano JOSE JAVIER BOLAÑO MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° v-12.785.516. En tal sentido, siendo que consta a los autos que la ciudadana Juez de la Sala de Juicio No. 12, de este Circuito Judicial, dictó decisión en la que homologó el convenimiento de Obligación de Manutención, adquiriendo carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y en consecuencia fuerza ejecutiva. Establece el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia, Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución le corresponderá al Tribunal Natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramiento.”
En consecuencia, y de conformidad con el precipitado artículo, corresponde a la Sala de Juicio Nro. 12 de este Circuito Judicial el conocimiento de la presente acción. Es por todo lo anterior, que esta Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala de Juicio Nº 12 de este Circuito Judicial; y así se declara. Se ordena librar oficio a la U.R.D.D., a los fines de su correcta itineración. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Freddy Molina
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