REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 14 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2001-000305
Solicitantes: VICTOR JOSE VISO LUGO y DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.976.168 y V-5.964.175, respectivamente.-
Niño: (…), de nueve (09) años de edad.-
Abogado Asistente: HECTOR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.203.-
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13/03/2001, por los ciudadanos VICTOR JOSE VISO LUGO y DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.976.168 y V-5.964.175, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron se Decretara la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil concatenado con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15/03/2001, fue admitida dicha solicitud y se Decretó la Separación de Cuerpos, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de acuerdo con lo establecido en las normas jurídicas supra mencionadas.-
En fecha 04/05/2004, comparece la ciudadana DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO, y solicita a este Juzgado se sirva declarar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, toda vez que había transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se decretó la misma, sin que haya habido reconciliación entre ella y su legitimo cónyuge, para lo cual pide se libre la correspondiente boleta de notificación al ciudadano VICTOR JOSE VISO LUGO, a objeto que emita opinión al respecto.-
Por auto de data 17/02/10, la Juez de esta Sala, Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, se ABOCO al conocimiento de esta causa y ordenó librar boleta de citación al ciudadano VICTOR JOSE VISO LUGO.-
Mediante diligencia fechada el día 02/03/10, el Alguacil NILDO MACHIZ, consigno boleta de notificación debidamente recibida y firmada en fecha 26/02/10, por el ciudadano VICTOR JOSE VISO LUGO.-
En data 15/03/10, se levanta acta por la Secretaria de esta Sala, Abg. LENNI CARRASCO, donde deja constancia de la practica de la notificación del ciudadano VICTOR JOSE VISO LUGO, y por ende de la apertura del termino para la comparecencia del mismo ante este Juzgado a lo fines de emitir opinión con relación al pedimento hecho por su legitima cónyuge en data 04/05/2004. Cumplido como fue dicho termino, mediante acta de fecha 18/03/10, se deja expresa constancia de la no comparecencia de dicho ciudadano.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de un año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio solicitada, y así se hace saber.-
III
En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la conversión en divorcio, es por lo que, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos VICTOR JOSE VISO LUGO y DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.976.168 y V-5.964.175, respectivamente, contraído en fecha 07/01/1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta Nro. 4, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año, líbrese oficios a las autoridades civiles correspondientes informándoles lo conducente, una vez los solicitantes consignen los fotostatos respectivos.-
Asimismo ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, (…), de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por consiguiente esta Juzgadora lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. SORAYA ANDRADE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/YCEBERG.-
AP51-S-2001-000305
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