REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-003899
Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 10/03/2010, por la abogado MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal 92° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos EUSMAN OSWALDO HAGLEY MEDINA y GABRIELA JOANA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.955.779 y V-13.380.717, respectivamente; progenitores de la niña (…), de un (01) año de edad, respectivamente. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 09/03/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE

DRC/SA/Sonia Samalvides.-