REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Abril de 2010
199º y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-000837
Solicitantes: DAVID RAMON GAMEZ BASTIDAS y YENNY MARILIN HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.946.385 y V- 14.344.289, respectivamente.-
Abogado Asistente: LUIS RAFAEL CARRILLO GUZMAN y JUAN ANATO SANTOS, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 9.455 y 9.328 respectivamente.-
NIÑA: (…).-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 21 de enero de 2010, por los ciudadanos DAVID RAMON GAMEZ BASTIDAS y YENNY MARILIN HERNANDEZ, debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Santa María de Ipire Estado Guarico; en fecha 02 de mayo de 1998. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal entre las Esquinas de tienda Honda a Mercedes; Residencias Alex, Piso 10, Apartamento 106, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (…). Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de enero de 2003, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a su hija, viviendo en lugares distintos, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 28 de enero de 2010, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
Por diligencia de fecha 16 de marzo de 2010, el Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, emitió opinión favorable respecto a la presente solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora, se pronuncie sobre lo solicitado, procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos DAVID RAMON GAMEZ BASTIDAS y YENNY MARILIN HERNANDEZ, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos DAVID RAMON GAMEZ BASTIDAS y YENNY MARILIN HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.946.385 y V- 14.344.289, respectivamente, contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Santa María de Ipire Estado Guarico; en fecha 02 de mayo de 1998.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, la niña (…), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los quince (15) días del mes de Abril de Dos mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Juan Millán
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