REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
y Nacional De Adopción Internacional.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 21 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-006623
Vista el acta que antecede, de fecha 14/04/2010, emanada del Equipo Multidisciplinario Nº 7, de este Circuito Judicial, mediante la cual los ciudadanos ZORANGEL JOSEFINA REYES AVILA y WILMER SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.184.776 y V-11.733.865, respectivamente, progenitores del niño (…), de ocho (08) años de edad, llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas:
“PRIMERO: De mutuo y amistoso acuerdo ambos progenitores acuerdan que el niño compartirá durante los días de semana de forma alterna con cada progenitor, es decir, un día con la madre, el día siguiente con el padre y luego a la inversa. Asimismo los fines de semana serán alternos que deberá compartir el niño con sus padres, y así sucesivamente. SEGUNDA: Los días Feriados como Carnaval y Semana Santa serán compartidos por el niño y sus padres previa conversación entre lo progenitores. TERCERO: En relación a los días 24 y 31 de diciembre anualmente, el niño pasará el día 24 de diciembre de cada año con el padre y el 31 de diciembre de cada año con la madre. CUARTO: El día de cumpleaños del niño, lo celebrará de forma alterna con cada progenitor, es decir, un año con la madre, el año siguiente con el padre, luego a la inversa y así sucesivamente. QUINTO: El Día del Padre y el Día de la Madre ambos padres establecen que el niño compartirá tal celebración con el progenitor al cual corresponda dicha celebración e igualmente se regirá de esta forma para el cumpleaños de cada padre. SEXTO: Ambos padres se comprometen a no agredirse, denigrarse y a respetar la imagen de su complementario en presencia de su hijo y asimismo que ningún tercero interfiera con la relación entre padres e hijos. SEPTIMO: Por último, ambos progenitores se comprometen a darle estricto cumplimiento al presente acuerdo conciliatorio y solicitan la remisión de la presente acta a la Jueza unipersonal Nº XI de este Circuito Judicial, a los fines de que la someta a su debida consideración y le imparta su homologación.”
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Freddy Molina
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