REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-005022
Solicitante: KATIUSKA MARGREDIS MORENO FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.613.050, debidamente asistida por el abogado JESUS RAMIREZ ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.880.-
Niña: (…), de nueve (09) años de edad.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Se reciben en fecha 25/03/2010, las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por ciudadana KATIUSKA MARGREDIS MORENO FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.613.050, debidamente asistida por el abogado JESUS RAMIREZ ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.880, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, (…), de nueve (09) años de edad; alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento N° 139, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un (1) error, se omitió asentar el primer apellido de la progenitora, el cual es “MORENO”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento de la niña (…), copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia el error denunciado.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la demandante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido una omisión, lo aquí alegado y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (…), que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 139, año 2001. En tal sentido, donde se identifica a la madre de la niña de autos, se debe asentar como primer apellido de la siguiente manera: donde dice “…KATIUSKA MARGREDIS FIGUERA, de dieciocho años de edad…” debe leerse y escribirse “…KATIUSKA MARGREDIS “MORENO” FIGUERA, de dieciocho años de edad…”, que es lo correcto y dejando inalterable los demás datos presentes en dicho documento público de identificación.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-V-2010-005022
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