REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 28 de Abril de 2010.
Juez Unipersonal Nº 11
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005959
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO PÉREZ FERMÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.337.474, debidamente asistido de abogado, en representación de su hija, (…), de doce (12) años de edad, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada adolescente; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN MÚJICA FERMÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.328.007; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN MÚJICA FERMÍN, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente (…). Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ


Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA


Abg. SORAYA ANDRADE


DRC/SA/Freddy Molina