Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-012019.

Visto el escrito que antecede y de una revisión minuciosa del expediente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 05 de abril de 2.010, comparecieron las Abogadas Micelis Rios Noriega y Haidee Lorenzo de Quintero, inscritas en el Inpreabopgado bajo los Nos. 87.407 y 12.599, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Liseth Angelica Aparicio Labrador, ampliamente identificada en autos, y solicitaron a este Tribunal declara la nulidad absoluta del acta de testigo que se levantó el 23 de marzo de 2.010, por cuanto el referido acto se celebró a destiempo, ya que el mismo debió verificarse el día 24/03/2010, alegando por tal razón que a su poderdante se le violó las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa.
Segundo: Por otra parte manifestaron que el lapso probatorio era eterno, debido a que este Tribunal abrió una articulación probatoria el día 08/12/2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido hasta el día 05/04/2010 tres meses y catorce días. Tiempo en la cual no hubo sentencia por parte de esta Sala de Juicio, privándosele a la ciudadana Liseth Angelica Aparicio Labrador la guarda (hoy custodia) sobre su hijo Joander Emmanuel, razón por la cual solicitaron que esta Sala de Juicio procediera a dictar sentencia.
Ahora bien, este Tribunal observa:
La solicitud de nulidad absoluta del acta de testigo que se levantó el 23 de marzo de 2.010, por haberse celebrado un día antes de aquél que fue fijado, es decir el día 24/03/2.010, resulta clara e indubitable para esta Sala de Juicio, debido a que tal circunstancia violó flagrantemente el derecho a la defensa Liseth Angelica Aparicio Labrador, entendiéndose por este como la oportunidad que le asiste a los justiciables para cuestionar las peticiones de su contraparte, lo cual se traduce en el caso sub-examine, como el derecho que le asiste a las partes de controlar las pruebas aportadas por su contraria a través del contradictorio, lo cual es de orden publico por emanar directamente de un derecho constitucional; situación esta que no se le garantizó a la parte quejosa, al evacuarse la testimonial del ciudadano HENRY PAIVA, un día antes al que debió celebrarse dicho acto, lo cual acarrea a todas luces la nulidad del mismo, por haberse dejado de cumplir una formalidad esencial a su validez, tal como lo prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, así debe declararlo esta Sala de Juicio con el objeto de garantizar el derecho a la defensa de la ciudadana Liseth Angelica Aparicio Labrador. Sin embargo, a los efectos de garantizar a su vez el equilibrio procesal que le asisten a las partes intervinientes en la presente controversia, esta Tribunal fijara nueva oportunidad para que se evacue la testimonial del ciudadano HENRY PAIVA, y una vez celebrado el acto de testigo, esta Juez Unipersonal procederá a sentenciar la presente controversia. En consecuencia, este Tribunal Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y la transparencia en las actuaciones judiciales, le resulta forzoso DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTA DE EVACUACIÓN DEL TESTIGO HENRY PAIVA, DE FECHA 23 DE MARZO DE 2010, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Por último, este Tribunal acuerda librar nueva boleta de citación al ciudadano HENRY PAIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.166.063, a los fines de que comparezca por ante esta Sala de Juicio al tercer (3er) día de Despacho siguientes a la constancia que deje la secretaria en autos, a las 9:30 a.m, para que rinde declaración en el presente juicio de Restitución de Guarda, presentada por la ciudadana LISETH ANGELINA APARICIO LABRADOR, en contra del ciudadano JOANDER JOSÉ VIELMA ARÉVALO. Líbrese la boleta de citación. Cúmplase.-
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles.