Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-020189.

PARTE SOLICITANTE: ORLENI CAROLINA MIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.716.463.
PARTE DEMANDADA: EDINSON DE JESUS VIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-17.855.010.
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.

Se inició la presente solicitud de Restitución de Custodia, mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2009, por la ciudadana: ORLENI CAROLINA MIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.716.463, quien en nombre y representación de su hija, de seis (06) años y debidamente asistida por la Dra. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso que el ciudadano EDINSON DE JESUS VIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.855.010, quien es progenitor de su hija, se la llevó el día 07/11/2009 y no se la reintegrado; razón por la cual procedió a incoar la presente Restitución Custodia en contra del ciudadano EDINSON DE JESUS VIVAS RODRIGUEZ, a los fines de que le devuelva a su hija.
En fecha 25 de septiembre de 2009, fue admitida la solicitud de Restitución de Custodia, acordando este despacho, la citación del ciudadano EDINSON DE JESUS VIVAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.855.010, a los fines de que compareciera por ante la sede de este Tribunal al quinto día de despacho siguiente a su citación, para que restituyera a la niña, a la progenitora.
En fecha 18 de enero de 2010, el ciudadano ROBERT RONDON, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDINSON DE JESUS VIVAS RODRIGUEZ. Folios del 16 al 17 del expediente.
En fecha 27 de octubre de enero de 2010, la ciudadana ADRIANA MIRELES NARANJO, en su carácter de Secretaria de esta Sala de Juicio No. XII agregó la boleta de citación del ciudadano EDINSON DE JESUS VIVAS RODRIGUEZ. Folio 18 del expediente.
En fecha 03 de febrero de 2010, oportunidad fijada a los fines de que se realizara la restitución de custodia de la niña, a la progenitora ciudadana ORLENI CAROLINA MIER. Este Tribunal dejó constancia, que el ciudadano EDINSON DE JESUS VIVAS RODRIGUEZ, no compareció con su hija, por lo tanto no se efectuó la restitución solicitada. Folio 29 del expediente.
Ahora bien este Tribunal para decidir observa que: establece los artículos 360 y 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Art. 360: “…Los hijos e hijas de siete años o menos, deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre (Subrayado del Tribunal); Así mismo establece el artículo 390 ejusdem: “Retención del Niño. El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo cuya guarda haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la custodia, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo, debiendo reintegrar todos los gastos que se haya hecho para obtener la restitución del niño o adolescente retenido.” En este sentido, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: No consta en autos, sentencia definitivamente firme donde haya sido atribuida la custodia de la niña, de seis (06) años de edad, a uno de los dos progenitores, así mismo evidencia este despacho que la niña anteriormente mencionada tiene seis (06) años de edad, tal y como consta en acta de nacimiento que riela al folio cinco (05) del presente expediente y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado por este Juzgado según lo dispone los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal XII de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés Superior de la niña, ORDENA LA RESTITUCIÓN de la mencionada niña a la ciudadana ORLENI CAROLINA MIER, titular de la cédula de identidad No. V-17.716.463, de conformidad con lo establecido en los artículos 390 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
Por cuanto la anterior sentencia salió fuera del lapso, se acuerda la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º.
LA JUEZ
Dra. SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA.
ADRIANA MIRELES.