Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-004946
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LIRIS MARÍA OROZCO VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.692.329, actuando en nombre y representación de su hija, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado Rubén Darío Romero Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.636, la cual fue remitida a este Tribunal mediante oficio Nº 10-0137, de fecha 10 de Febrero de 2010, emanado del Juzgado Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que mediante Resolución dictada en fecha 11 de Noviembre de 2009, el mencionado Juzgado Declinó la Competencia Por la Materia, esta Juez Unipersonal No. XII, este Tribunal observa:
1- En fecha 19 de Noviembre de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito instó a la parte solicitante a consignar en autos copia de la Gaceta Oficial mediante la cual la ciudadana LIRIS MARÍA OROZCO VILLA, obtuvo la naturalización de la nacionalidad venezolana
2- En fecha 28 de Octubre de 2009, la parte solicitante consignó Gaceta Oficial Nº 5.767 de fecha 05/04/2005, cursante en los folios once (11) al diecisiete (17), ambas inclusive del expediente.
3- En fecha 11 de Noviembre de 2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil mercantil , Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, mediante Resolución Declinó la Competencia Por la Materia
4- En fecha 26 de marzo de 2010, este Tribunal le dió entrada al órgano a la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento de la Adolescente, de catorce (14) años de edad,
Ahora bien, visto que se cumplieron todos los requisitos exigidos en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, así como transcurrió íntegramente el lapso establecido en el artículo 771 eiusdem, y por cuanto la demandante a través de los medios probatorios aportados en la presente demanda, probaron suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia, ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1995 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la adolescente, de catorce (14) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 1343, correspondiente al año 1995, se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: En las línea quince (15) donde se lee: “…LUIS MARIA OROZCO VILLA…” deberá decir: “…LIRIS MARIA OROZCO VILLA…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes las copias certificadas de la Sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez la parte solicitante consigne los fotostatos respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MÍRELES
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