REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-001963.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, suscrita por la ciudadana MIREYA CAMERO DE DOTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.816.887, debidamente asistida por el Abogado PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.101.799, actuando en su carácter de Tutora de los adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.015.930 y V-21.015.931, respectivamente, por la cual solicitó de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, autorización judicial para recibir los cánones de arrendamientos que se devengaba por concepto de alquiler de un inmueble propiedad de la difunta madre de sus pupilos ciudadana DIANA TRANDAL MARCANO, el cual era conocido como Edificio “ACEROS SUECOS” y se encuentra alquilado desde varios años a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGROFOR, C.A.
Ahora bien, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente para que la ciudadana MIREYA CAMERO DE DOTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.816.887, en su carácter de tutora de los adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.015.930 y V-21.015.931, respectivamente, reciba los cánones de arrendamientos del Edificio “ACEROS SUECOS”, el cual se encuentra alquilado desde varios años a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGROFOR, C.A. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud del presente sentencia y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.
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