REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-003460.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, suscrita por la ciudadana NIURKA JOSEFINA VALERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.747.887, debidamente asistida por el ciudadano FREDDY ALONZO VIELMA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.116, mediante la cual solicitó autorización judicial para recibir en nombre y representación de sus hijas, de once y siete años de edad, respectivamente, la cesión que el ciudadano TITO JOSE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.847.582, les va hacer de su derecho de propiedad que le corresponde sobre el siguiente bien inmueble que se describe a continuación: Un bien inmueble constituido por una bienhechurias sobre el construidas, ubicada al margen izquierda de la carretera Catia-El Junquito, a la altura del Km 03, lote 4, adosado al Barrio Olive, en la Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho lote de terreno comprende una superficie aproximadamente de seiscientos sesenta metros con ochenta y un decímetros (660, 81 m2).
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por la ciudadana NIURKA JOSEFINA VALERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.747.887. Esta Sala de Juicio No. XII, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana NIURKA JOSEFINA VALERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.747.887, reciba en nombre y representación de su hijas, de once y siete años de edad, respectivamente, el inmueble descrito ampliamente en la presente decisión. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES.