REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 16 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005730
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos JENNIFER DEL MAR ALVES VILLANUEVA y CESAR AUGUSTO SUNIAGA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.992.157 y V-10.378.417 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OMAIRA ELENA SANCHEZ MEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.505; esta Juez Unipersonal 12, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SARA GUARDIA SOTO.
ABG. ADRIANA MIRELES.