Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP51-V-2010-005804.

Visto el escrito de Colocación en Entidad de Atención, presentado el ciudadano HARRISON GAMBOA, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en beneficio de la niña, de tres (3) meses de nacida, este Tribunal constató que transcurrió más del plazo establecido en el último aparte del artículo 127 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para la medida de abrigó dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor de la niña Ut Supra descrita, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ratifica la permanencia de la niña, de tres (3) meses de nacida, en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “HOGAR BAMBI”. La referida medida tiene carácter de Provisional mientras se determine otra modalidad de familia sustituta y deberá cumplirse en el la Entidad de Atención “HOGAR BAMBI, ubicada en la siguiente dirección:“Parroquia Antimano, Municipio Libertador”. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, en beneficio de la niña antes mencionada deberá ser ejercido por dicha Entidad de Atención, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de su Reforma. En consecuencia, se ordena Oficiar a dicha Entidad de Atención a los fines de notificarle sobre la Medida Ratificada, asimismo, que se sirva dar continuidad a las gestiones y evaluaciones como hasta los momentos se han venido realizando, a los fines de practicar el Seguimiento del presente procedimiento. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES