Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 20 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-005842
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA LIRA, debidamente asistido por la abogada WILSBECK KARINA GARCÍA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.118.188, actuando en nombre y representación de su nieto, esta Juez Unipersonal No. XII, este Tribunal observa:
1- En fecha 12 de abril de 2010, se consignó ante este Circuito Judicial de Protección, Rectificación de Acta de Defunción. Consta en el folio cuatro (04) acta de Defunción del ciudadano OMAR FERNANDO LIRA LIRA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.508.846. Consta en el folio cinco (05) partida de Nacimiento del niño.
2- En fecha 14 de abril de 2010, este Tribunal dictó auto de entrada a la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de Defunción del de cujus OMAR FERNANDO LIRA LIRA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.508.846, y se libro el receptivo edicto en el caso de marras.
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de acta de defunción, y por cuanto la solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de los Libros de Defunción correspondientes al año 2010, de la siguiente manera: En el acta de defunción del de cujus OMAR FERNANDO LIRA LIRA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.508.846, la cual corre inserta en los Libros de defunción de la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, anotada bajo el No. 168, de fecha 20 de febrero 2010, de los libros llevados por dicho organismo, donde se omitió la inclusión del adolescente, en consecuencia, se debe incluir: “…deja un hijo de nombre: KKKK…”. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro de los Libros de defunción de la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, a los fines que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
LA JUEZ

ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MÍRELES