REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12
Caracas, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-013177
SOLICITANTE: RAMON ARMANDO MENDOZA VILLAFRANCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.686.709.

ADOLESCENTES: SEMIRAMIS DE LA COROMOTO y RAMÓN ENRIQUE MENDOZA SÁNCHEZ

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.


Vista la presente solicitud presentada por el ciudadano RAMON ARMANDO MENDOZA VILLAFRANCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.686.709, mediante la cual solicita sea autorizado a cobrar las Cuotas Parte del Seguro del Vida que le corresponde a sus nietos, por ser coherederos de su progenitor, el ciudadano RAMÓN AUGUSTO MENDOZA LARA, quien en vida era portador de la cédula de identidad V.-7.730.149, padre de los precitados adolescentes; al respecto esta Sala de Juicio, en aras de garantizar una efectiva conducción del proceso, así como el ejercicio y el disfrute pleno que tiene los adolescentes de sus derechos y garantías, en virtud que en el folio once (11), consta copia de la Póliza de Seguros del De Cujus RAMÓN AUGUSTO MENDOZA LARA, suscrita por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección de Asistencia y Seguridad Social de RRHH, SECOFIN Cooperativa de Contingencia R. L., y en virtud que en los folios 15 al 41 de este expediente, Título de Únicos y Universales Herederos, esta Sala de Juicio N° 12, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente para que el ciudadano RAMON ARMANDO MENDOZA VILLAFRANCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.686.709, realice en nombre y representación de sus nietos, el COBRO de las Cuotas Parte del Seguro del Vida que dejó el De Cujus RAMÓN AUGUSTO MENDOZA LARA que le corresponde a los mencionados adolescentes. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguense a la parte interesada. Por último, se acuerda librar oficio a Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección de Asistencia y Seguridad Social de RRHH, SECOFIN Cooperativa de Contingencia R. L, a los fines de comunicarle lo aquí acordado. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
La Secretaria
Abg. Sara Guardia Soto
Abg. Adriana Mireles


AP51-S-2009-013177
SGS/AM/Héctor Marín