Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2006-018272.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la diligencia de fecha 17/05/2010, suscrita por la abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Novena de Protección y el contenido de la misma, esta Juez Unipersonal No. XII de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del contenido de la comunicación precedentemente enunciada y considerando el interés Superior y la Protección Integral de las adolescentes y la niña de autos, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de las cuales son titulares, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL NO. XII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL de las adolescentes y la niña de autos, en la Entidad de Atención “SANTA MARIA DE LA CARIDAD” de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Entendiéndose que la Responsabilidad de Crianza de las adolescentes y la niña de autos, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem. En consecuencia, ofíciese a la Entidad de Atención “SANTA MARIA DE LA CARIDAD”, con el fin de remitirle copia certificada de la presente decisión. Así mismo, líbrese oficio al IDENA, a los fines de que estudie la posibilidad de postular a las adolescentes y la niña de autos, al Programa de Colocación Familiar. Líbrense Oficios.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Sara Guardia Soto
Abg. Adriana Mireles