Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-002058
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana IRENE DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.392.438, actuando en nombre y representación de sus hijos, de seis (06) años y seis (06) meses de edad, respectivamente, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en la Oficina de Asistencia Jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Inpreabogado bajo el Nro. 124.515, esta Juez Unipersonal No. XII, este Tribunal observa:
1- En fecha 11 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de defunción del De Cujus JOSÉ MANUEL DE FREITAS DE BARROS. Se libró edicto, con la finalidad de emplazar a las personas que se pudieran ver afectadas en sus derechos con respecto a la demanda.
2- Por diligencia de fecha 22/02/2010, la ciudadana IRENE DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, debidamente asistida de abogado, consignó edicto publicado en el Diario Últimas Noticias.
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de actas, y por cuanto la solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondientes al año 2009, de la siguiente manera: En el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ MANUEL DE FREITAS DE BARROS, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Defunciones de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre, Estado Miranda, anotada bajo el No. 2199, folio 199, correspondiente al año 2009, de los libros llevados por dicho organismo, donde se omitió el nombre de sus dos (02) hijos, colocándose: “deja DOS (02) hijos de nombres: Eduardo José y Ricardo (Mayores de edad)…”; siendo lo correcto: “…deja CUATRO (04) hijos de nombres: Eduardo José y Ricardo (Mayores de edad) y XXX Y XXX (menores de edad). En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas a la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre, Estado Miranda, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
La Secretaria

Abg. Sara Guardia Soto
Abg. Adriana Míreles