REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 30 de Abril de 2010
200º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005356
SOLICITANTES: ALFONSO MARIA GUERRA GOMEZ y MARBELIS JOSEFINA GUZMAN MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.643.161 y V- 12.068.359, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSALINDA YANES, inscrita en el IPSA bajo el N° 10.520
HIJOS:
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 02 de Abril de 2009, por los ciudadanos ALFONSO MARIA GUERRA GOMEZ y MARBELIS JOSEFINA GUZMAN MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.643.161 y V- 12.068.359, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 13 de Abril de 2009, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 26 de Abril de 2010, comparecieron los ciudadanos ALFONSO MARIA GUERRA GOMEZ y MARBELIS JOSEFINA GUZMAN MILANO, ampliamente identificados; debidamente asistidos de abogado quienes solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ALFONSO MARIA GUERRA GOMEZ y MARBELIS JOSEFINA GUZMAN MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.643.161 y V- 12.068.359, respectivamente, respectivamente, desde el día 21 de Diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza, Estado Miranda, según acta Nro. 195.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana MARBELIS JOSEFINA GUZMAN MILANO. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación de Manutención a favor de los niños de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SARA E. GUARDIA SOTO

ABG. ADRIANA MIRELES.

Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, treinta (30) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES