REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006095
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por la ciudadana MARIA ROSA AFFILASTRO ROSSANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.864.975; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la MARIA ROSA AFFILASTRO ROSSANO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.864.975, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES