Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 30 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006821
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos FRANK RAYKERTH MEDINA BRICEÑO Y DENNYS MILAGROS SOLER CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.160.408 y V-12.501.846, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.497 de la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA; esta Juez Unipersonal 12, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES