REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005320.


Parte solicitante: ANA MARIA ESPINOZA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.774.151.
Adolescente:, titular de la cédula de identidad No. V-25.329.489.
Motivo: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.



Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA ESPINOZA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.774.151, en fecha 06 de abril de 2010, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente ANA CAROLINA PUERTO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. V-25.329.489, quien solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR POR ANTE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), el pasaporte de su hija, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Asimismo, esta Juez Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA MARIA ESPINOZA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.774.151, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hija ANA CAROLINA PUERTO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. V-25.329.489. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada., a los fines legales correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA

ADRIANA MIRELES