Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, siete (07) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-010357
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda Colocación Familiar, en beneficio de la niña, de dos años de edad, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada por esta Sala de Juicio el 17 de noviembre de 2008, a favor de la niña de autos, la cual se está cumpliendo en el hogar de su abuela paterna ciudadana AVELINA DEL CARMEN VIZCAYA de MERIDA, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.666.453. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana AVELINA DEL CARMEN VIZCAYA de MERIDA, identificada precedentemente, la Custodia de la niña, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Por último, se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que realicen un informe de seguimiento en el hogar en que permanecerá la niña de autos con la abuela paterna. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Abg. Sara Guardia Soto
Abg. Adriana Mireles