REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 12 de abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003133
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, y visto el acta que antecede levantada ante la sede de la Fiscalía Nonagésima Séptima, en fecha 13/02/2008, mediante la cual, los ciudadanos FREDDY JESUS AVENDAÑO ROPERO y RUTH MARINA RODRIGUEZ MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.974.432 y 22.030.124, convinieron la obligación de manutención a favor de su hijos el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, asimismo se comprometió ante dicha fiscalía a reconocer a su hijo. Al respecto, considera que es importante destacar el contenido del artículo 218 del nuestro Código Civil, el cual establece lo siguiente:
“…El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido de un modo claro e inequívoco…”. (Subrayado nuestro)
Ahora bien, siendo que es un derecho declarado en el artículo 17 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y visto que en el presente procedimiento se han cumplido a criterio de esta juzgadora, los extremos legales, pues el ciudadano FREDDY JESUS AVENDAÑO ROPERO, manifestó expresamente y por voluntad propia que se comprometía a suministrar una obligación de manutención a favor de su hijo, asimismo se comprometió a reconocer al mismo del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION. Y así se declara.
Por lo que se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, signada con el N° 5506, folio del año 2007, en el siguiente término: El niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, fue reconocido voluntariamente por su padre ciudadano FREDDY JESUS AVENDAÑO ROPERO, venezolano, residenciado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° 11.974.432, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Líbrense oficios.
El Juez
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-S-2009-03133
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