REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 12 de marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2010-004848
Vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana CARMEN LEONOR COELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.768.101, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de (12) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana CARMEN LEONOR COELLO, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte del adolescente de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana CARMEN LEONOR COELLO. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Sally Guerrero.


ASUNTO: AP51-S-2010-004848
JQA/