REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 12 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2006-008755
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido seis (06) meses, desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida dictada originalmente en fecha 17/03/2008 a favor de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) y siete (07) años de edad, respectivamente, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida a ejecutarse en el hogar de sus abuelos, los ciudadanos ELBA ESTRELLA PILLASAGUA y FREDY VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.724.979 y V.-14.260.254, respectivamente, domiciliados en Final de la Calle Negro Primero, Casa N° 28, El Guarataro, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada la ratificación de la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
En relación de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) y siete (07) años de edad, respectivamente, visto que las circunstancias no han cambiado, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida en el hogar de sus abuelos maternos, los ciudadanos ELBA ESTRELLA PILLASAGUA y FREDY VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.724.979 y V.-14.260.254, respectivamente, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar Notificación a los ciudadanos ELBA ESTRELLA PILLASAGUA y FREDY VASQUEZ, de la decisión, dictada en fecha 17/03/2008. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Asunto: AP51-V-2006-008755
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