REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 12 de abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-016865
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el Segundo Informe de Seguimiento realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 03 de este Circuito Judicial de Protección, así como transcurrido un tiempo prudencial desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara la medida de Protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida a ejecutarse en el hogar de su bisabuela, la ciudadana DELIA MARIA RAMIREZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.799.222, domiciliada en Barrio 24 de Julio, Callejón Negro Primero, casa S/N, Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos dentro de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Ahora bien en relación del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad, visto que las circunstancias no han variado, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida en el hogar de su bisabuela, la ciudadana DELIA MARIA RAMIREZ PEREZ, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Asunto: AP51-V-2007-016865
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