REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas 16 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-005059

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (97°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos JULIO CESAR FIGUERA y MEUDY JOSEFINA GONZALEZ GUATARAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.061.489 y V-10.296.542 respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION de quince (15), seis (6) y cuatro (04) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. SALLY GUERRERO

JQA/SG/liseth
AP51-S-2010-004984