REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 16 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-002584

MOTIVO: INCIDENCIA POR INASISTENCIA DE LAS PARTES AL ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS.

En fecha 12 de marzo de 2010 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal a los fines que tuviese lugar el ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS en el presente juicio, en acta levantada a tal efecto se dejó expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, sin embargo, mediante diligencia presentada en fecha 12 de Marzo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora Abg. TERESA NUNES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.312, alegó que compareció a la audiencia oral como representante legal de la actora y solicito nueva oportunidad para la presentación de los testigos.
I
DE LA ARTICULACIÓN PROBATORIA

Este Tribunal, estando en conocimiento de los alegatos esgrimidos por la apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 19/03/2010 ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días de despacho, a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a esa data, siendo que al noveno (9°) día de despacho este Tribunal decidiría lo relativo a la articulación probatoria acordada.
II
DE LA PRUEBA

En fecha 12/03/2010, la apoderado judicial de la parte actora presentó tres (3) diligencias, en al cual dejó constancia que estuvo presente en la sede del tribunal y que no pudo tener acceso al asunto, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales .
III
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal, estima que al justificarse la inasistencia al acto oral de evacuación de pruebas de la parte actora, por cuanto se encontraba en la sede del tribunal y no pudo tener acceso al presente asunto y al no comparecer la parte demandada en la oportunidad señalada a los fines que argumentase lo que a bien tuviera en contra de de la inasistencia de la demandante, es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA diferir el ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS al quinto día de despacho siguientes al de hoy a las nueve (09:00) horas de la mañana.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (16) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
La Secretaria,

Abg. SALLY GUERRERO





ASUNTO: AP51-V-2007-002584