REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 23 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2006-012034
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido un tiempo prudencial, desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección en fecha 21/10/2009, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ BORREGALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.356.804, domiciliada en Calle 17 Bis, Edificio Virgen del Valle, Piso 1, Apartamento 8, Los Jardines del Valle, Caracas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 128 y 400, Ejusdem.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos dentro de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
En relación al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, visto que no han variado las condiciones que dieron origen al dictamen de la medida aquí dictada; es por lo que, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta en el hogar de la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ BORREGALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.356.804, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 128 y 400 Ejusdem. Igualmente visto que no ha llegado las resultas de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ BORREGALES, es por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial a fin de que remitan a la brevedad posible dichas resultas. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Asunto: AP51-V-2006-012034