REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 23 de abril del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2006-014137
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido seis (06) meses, desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara en fecha 19/10/2009 la medida que originalmente fue dictada en fecha 08/12/2006; la medida de Protección a favor de la niña se omite la identificación, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida a ejecutarse en el hogar de su tía materna y Abuela materna, las ciudadanas BONNIE TAHORMINA CENTENO GUERRERO y CRISANTA LUCILA GUERRERO MATA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.685.608 y V.-3.816.251, respectivamente, domiciliadas en Urbanización Lomas del Ávila, Calle 10, Residencias Ferana Piso 10, Apartamento 10-D, Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos dentro de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida que fue dictada originalmente en la presente causa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Visto que las circunstancias que originaron la presente medida no han variado en relación de la niña se omite la identificación , es por lo que, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida en el hogar de su tía y Abuela maternas, las ciudadanas BONNIE TAHORMINA CENTENO GUERRERO y CRISANTA LUCILA GUERRERO MATA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.685.608 y V.-3.816.251, respectivamente, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente visto que no se ha podido ubicar al progenitor de la niña en cuestión, es por lo que, se ordena oficiar al Sistema de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) a fin de que informen el último domicilio que presente el ciudadano JESUS ERNESTO HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.128.858. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
Asunto: AP51-V-2006-014137