REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-005931
Recibido por ante la URDD, en fecha 13/04/2010, désele entrada, anótese en los Libros respectivos y regístrese bajo el No. AP51-S-2010-005931, nomenclatura del Circuito Judicial de Protección. Vista la Autorización para Pasaporte, suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA MORALES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.510.914, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente a la ciudadana MARIA EUGENIA MORALES GUTIERREZ, anteriormente identificada, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte del adolescente de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento del padre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana MARIA EUGENIA MORALES GUTIERREZ. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN. LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
ASUNTO: AP51-S-2010-005931