REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-005876

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la presente demanda de Medida de Protección bajo la modalidad de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, presentada por la Consejera ABG. KARINA COLINA del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Visto el escrito suscrito por la Abogada KARINA COLINA, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, mediante el cual remite el caso del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, a quien se le dictó Medida de Abrigo, en la Entidad de Atención Casa Hogar Villas Chiquititas, el día 13-03-2010, en virtud de que el niño en cuestión fue encontrado en las adyacencias del Consejo de Protección por el ciudadano WILLIAM BELLO JOSE PEREZ, agente del C.I.C.P.C. Asimismo indica la Consejera que en fecha 15/03/2010, comparecieron ante ese despacho judicial los ciudadanos RAMON VELASQUEZ y CILIA ACHEGARRETA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas Nros. 2.092.486 y 6.105.857, consignando copia de medida de protección dictada a favor del niño de autos en fecha 23/08/200, en el hogar de sus abuelos, por cuanto la progenitora del niño ciudadana ZULY VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.958.862, no podía cuidarlo por problemas. En consecuencia, este Tribunal lo admite y transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sin haberse logrado resolver el caso vía administrativa, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta Medida de Colocación de conformidad con lo previsto en el artículo 128, ejusdem, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejecutarse en la Entidad de Atención Casa Hogar Villas Chiquititas, ubicada en: Avenida Rió de Janeiro a 50 metros de AEROCAV, para lo cual se ordena librar oficio a Director de dicha institución a fin de hacerlo del conocimiento de la medida dictada y requerirle la remisión de informe integral de los niños de autos, señalándole a dicha entidad que en ejecución de la medida dictada, deberá tener en cuenta el principio de interés superior del niño, de acuerdo al contenido del programa que se desarrolla en esa institución y ajustarse a los principios y garantías previstos en el artículo 183 ejusdem, en consecuencia debe realizarse la investigación exhaustiva con el objeto de localizar a los familiares del niño que nos ocupa, o en su defecto determinar la inviabilidad de la restitución de sus vínculos familiares, aspecto éste que deberá comunicarse a este Tribunal a fin de decidir lo conducente, todo de acuerdo a la previsión del artículo 184 literal c) ejusdem. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión al respecto remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud, y de la presente decisión. Asimismo se acuerda citar a los ciudadanos ZULY VELASQUEZ, CILIA ACHEGARRETA y RAMON VELASQUEZ titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.958.862, 2.092.486 y 6.105.857, respectivamente, a objeto de que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la constancia realizada por la secretaria del Tribunal de haberse practicado la última de las citaciones, a las (10:00) horas de la mañana, a objeto de tener una reunión con la ciudadana Juez. Finalmente se acuerda Oficiar al DIRECTOR DE LA DEFENSA PÚBLICA-UNIDAD DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como al DIRECTOR DE LA OFICINA DE ADOPCIONES NACIONALES DEL CONSEJO METROPOLITANO DE DERECHOS DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE, a los fines de notificarles, al primero de los nombrados, que se sirva designar un Defensor Público a la niña de autos y, en consecuencia, comparezca ante este Despacho a los fines de aceptar el cargo o excusarse del mismo, siendo que en el primero de los casos, deberá prestar el juramento de ley; y, al segundo de los nombrados, hacer de su debido conocimiento de la presente causa que sigue esta Sala de Juicio Cúmplase.- Líbrense oficios y boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JAIZQUIBEL QUINTERO ARANGUREN
ABG. SALLY GUERRERO

AP51-V-2010-005876