REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2006-011256

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificará en fecha 27/10/2009, la medida de Protección modalidad Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a ejecutarse en el Hogar de los ciudadanos LUCIANO PAOLO GUARISCO GIANNETO y GRECA CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Ahora bien cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida.
Revisada la presente medida y visto que desde la ultima fecha en que fue ratificada la misma, no han variado las circunstancias que dieron origen al presente caso y tomando en consideración el interés superior del niño de marras, como principio de obligatorio cumplimiento en la toma de la presente decisión jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar la medida de protección dictada en fecha 18/09/2006, consistente en colocación en familia sustituta, en el hogar de los ciudadanos LUCIANO PAOLO GUARISCO GIANNETO y GRECA CARMEN RAMIREZ RODRIGUEZ donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica.-
LA JUEZA


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


Abg. SALLY GUERRERO


JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2006-011256.